Se conoce con el término de amianto a una familia de minerales metamórficos y fibrosos constituida principalmente por silicatos complejos de hierro, aluminio y magnesio.
Este producto mineral ha sido ampliamente utilizado en la industria, en la construcción y en muchos productos de consumo por sus propiedades aislantes, de durabilidad y resistencia a los productos químicos y al calor; ya su bajo coste. En 2002 se estableció una prohibición de comercialización y uso de las fibras de amianto y de los productos que contenían estas fibras añadidas intencionadamente. Sin embargo, la normativa permitía el uso de los artículos que contenían estas fibras instalados o en servicio antes de la entrada en vigor de esta normativa. En estos casos se podría admitir ese uso hasta que se eliminaran los materiales o al final de su vida útil.
La exposición a fibras de amianto se produce principalmente a través de la vía respiratoria y el riesgo de desarrollo de una enfermedad relacionada con estas fibras depende de varios factores: el tipo y características de las fibras, la intensidad y duración del exposición, la exposición concomitante al tabaco u otros agentes cancerígenos y las características individuales de la persona.
La exposición a las fibras de amianto puede afectar, principalmente, a los pulmones y la pleura; y provocar enfermedades como la asbestosis y determinados tipos de cáncer. La Agencia Internacional de Investigación sobre el Cáncer (IARC, en inglés) ha clasificado las fibras de amianto como carcinógenas del grupo 1 (carcinógenas para los humanos), y establece que pueden causar mesotelioma y cánceres de pulmón, laringe y ovario.
El amianto es susceptible de liberar fibras cuando se rompe o se tritura. Las fibras de amianto pueden liberarse en el aire cuando algún material que contiene amianto es perturbado durante su uso o en procesos de demolición, mantenimiento, reparación y/o renovación de edificios o viviendas.
El principal ámbito de exposición al amianto se da en determinadas actividades ocupacionales relacionadas con operaciones de demolición, mantenimiento, retirada, etc. de materiales con contenidos de amianto.
Los riesgos para la salud relacionados con los materiales con amianto se pueden dar si se rompen o se desgastan, debido a que se pueden desprender fibras que pueden ser inhaladas por las personas. Por tanto, se puede conservar una instalación con amianto siempre que ésta esté en buen estado, no presente riesgo de liberación de fibras en el ambiente y no se manipule. En caso de que se observen materiales que pueden contener amianto es conveniente comprobar periódicamente que no haya signos de daños o desgaste y valorar, en su caso, la conveniencia de retirarlos.
El pasado mes de octubre se iniciaron los trabajos para la elaboración del Censo del amianto en Cataluña, que recogerá información sobre instalaciones que contengan este material, altamente perjudicial para la salud, tanto en entornos públicos como privados e implementar las medidas necesarias para su gestión y erradicación. El censo se elaborará de forma dinámica y por fases.
El Departamento de la Presidencia ha formalizado un encargo en el Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña para que elabore una cartografía donde se delimiten las cubiertas en altura que puedan contener fibrocemento en todo el territorio de Cataluña. Estos datos se obtendrán mediante vuelos de cobertura con sensores hiperespectrales y el tratamiento y georeferenciación posterior de los datos.
El encargo también incluye la creación de una aplicación informática que incorpore esta primera capa de información, que permita la visualización y explotación de los resultados obtenidos y que sirva de base para completar el censo con el resto de información necesaria: presencia de amianto a ubicaciones distintas de las cubiertas, su estado de conservación, nivel de riesgo que supone, etc.
Se prevé disponer de esta primera capa del censo a finales de 2023, lo que permitirá dimensionar el problema y priorizar las actuaciones necesarias para alcanzar el objetivo de erradicar al amianto de todos los edificios públicos en 2028, y del conjunto del territorio en 2032, tal y como marca la normativa europea.
El Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña ha publicado la Resolución ACC/1435/2023, de 27 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras que deben regir la convocatoria de ayudas destinadas a la retirada, en origen, de residuos de materiales de aislamiento y de la construcción que contengan amianto, ubicados en el ámbito territorial de Cataluña.
La resolución contiene toda la información para que las personas beneficiarias se puedan poner a trabajar para presentar las solicitudes (requisitos e incompatibilidades, cuantía de la subvención e intensidad de las ayudas, gastos subvencionables, documentación obligatoria a presentar con la solicitud ción, etc.).
La resolución tiene dos anejos. Las personas beneficiarias del Anexo I son los propietarios de bienes inmuebles que contengan elementos de amianto procedentes de la construcción que impulsen su desamiantaje, ya sean personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, y comunidades de vecinos.
Se prevé que esta línea de ayudas tenga una dotación económica de 10 M€.
Las personas beneficiarias del Anexo II son los propietarios de bienes inmuebles en los que se desarrolle o se haya desarrollado una actividad económica y que contengan elementos de amianto procedentes de la construcción que impulsen su desamiantaje, ya sean personas físicas o jurídicas , públicas o privadas.
Para este tipo de beneficiarios, se prevé una dotación económica de 40 M€.
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